<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Aldea Local &#187; Aldea en Movimiento</title>
	<atom:link href="http://www.aldealocal.com/category/aldea-en-movimiento/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.aldealocal.com</link>
	<description>Nuestra música. Toda la música. [1.7]</description>
	<lastBuildDate>Sat, 24 Jul 2010 04:05:39 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0</generator>
		<item>
		<title>Proyecto de Ley Nº 6.499 sobre conciertos internacionales realizados en Chile</title>
		<link>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-conciertos-en-chile/</link>
		<comments>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-conciertos-en-chile/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2008 21:21:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aldea en Movimiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.aldealocal.com/?p=958</guid>
		<description><![CDATA[A continuación compartimos el texto del proyecto de Ley Nº  6.499 (sobre requisitos que deben cumplir los conciertos de artistas internacionales que se realicen en Chile) presentado el 30 de septiembre de 2008 por el diputado Álvaro Escobar. Este proyecto se encuentra actualmente en trámite y hace dos semanas se aprobó la idea de legislar, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-960" title="Proyecto de Ley Nº 6.499 sobre conciertos de artistas internacionales realizados en Chile" src="http://www.aldealocal.com/imagenes/proyectodeleyconciertos.jpg" alt="" width="423" height="305" /></p>
<p>A continuación compartimos el texto del proyecto de Ley Nº  6.499 (sobre requisitos que deben cumplir los conciertos de artistas internacionales que se realicen en Chile) presentado el 30 de septiembre de 2008 por el diputado Álvaro Escobar.</p>
<p>Este proyecto se encuentra actualmente en trámite y hace dos semanas se aprobó la idea de legislar, por lo que sigue su curso legislativo en la Comisión Especial de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados.</p>
<p>Todas las ideas para perfeccionar el proyecto son oportunas y además de formularlas hay que asegurarse de que lleguen al Congreso.</p>
<p>A continuación el proyecto.</p>
<p><span id="more-958"></span></p>
<p><em><strong>Modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.<br />
Boletín N° 6110-24</strong></em><br />
<strong></strong></p>
<p><strong>I.- CONSIDERACIONES GENERALES</strong></p>
<p>Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos con artistas nacionales y extranjeros y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial. Como muestra de ello, tenemos el gran revuelo que causó en los últimos meses el proceso que culminó con el anuncio de megaconciertos que una conocida artista de renombre mundial dará en Santiago. Aunque cueste creerlo de noticia de espectáculos pasó a ser un tema de interés nacional. Afortunadamente, todos los involucrados están viendo satisfechos sus deseos.</p>
<p>Sin embargo, no debemos olvidar que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con un impuesto muy específico que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria.</p>
<p>Ahora bien, en la práctica una gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos en particular artistas extranjeros han hecho uso de este beneficio. La lista es larga y emblemática.</p>
<p>Lo descrito anteriormente ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.</p>
<p>Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.</p>
<p>Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país. Por ello, presentamos el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento a la música chilena.</p>
<p>POR TANTO,</p>
<p>En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:</p>
<p><strong>PROYECTO DE LEY</strong></p>
<blockquote><p><strong>ARTÍCULO ÚNICO</strong>: Agrégase un nuevo artículo dieciocho a la ley N° 19.928.</p>
<p>&#8220;Artículo 18: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.</p>
<p>b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.</p>
<p>c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a lo artistas foráneos.&#8221;</p></blockquote>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-conciertos-en-chile/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Proyecto de Ley Nº 5.877 sobre porcentaje de Música Chilena en radios</title>
		<link>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-sobre-porcentaje/</link>
		<comments>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-sobre-porcentaje/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 29 Oct 2008 20:10:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[50% de Música Chilena]]></category>
		<category><![CDATA[Aldea en Movimiento]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.aldealocal.com/?p=955</guid>
		<description><![CDATA[A continuación compartimos una copia del Proyecto de Ley Nº 5.877 (sobre porcentaje mínimo de Música Chilena en radios) que fue presentado por un grupo de diputados, el martes 20 de Noviembre de 2007, al Congreso Nacional. Desde esa fecha se encuentra en etapa de &#8220;primer trámite constitucional&#8221; en la Comisión Especial de la Cultura [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-953" title="Proyecto de Ley sobre Porcentaje de Música Chilena en Radios" src="http://www.aldealocal.com/imagenes/proyectodeley.jpg" alt="" width="423" height="305" /></p>
<p>A continuación compartimos una copia del Proyecto de Ley Nº 5.877 (sobre porcentaje mínimo de Música Chilena en radios) que fue presentado por un grupo de diputados, el martes 20 de Noviembre de 2007, al Congreso Nacional.</p>
<p>Desde esa fecha se encuentra en etapa de &#8220;primer trámite constitucional&#8221; en la Comisión Especial de la Cultura y las Artes (*), presidida por el diputado Ramón Farías.</p>
<p>Desde ALDEA LOCAL convocamos a todos los interesados en empujar este proyecto (modificado con un mayor porcentaje -del 50%, según nosotros- y garantizando espacios para los nuevos grupos) para que sea aprobado antes del Bicentenario, a propagar la información y organizar acciones de difusión.</p>
<p>A continuación el Proyecto de Ley.</p>
<p><span id="more-955"></span></p>
<p><strong>PROYECTO DE LEY Nº 5.877</strong></p>
<p><strong><em>Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena Boletín N° 5491-24</em></strong></p>
<p>1. Que la Ley N° 19.928 regula el fomento de la música chilena, la Ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor;</p>
<p>2. Que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales, como la Ley N° 19.787 en la República Argentina; la Ley Provincial N° 1.198 de la Provincia del Chubut, en la misma nación; la Ley de Radiodifusión y Televisión del Ecuador (Decreto Supremo N° 256 A), etc.</p>
<p>3. Que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales;</p>
<p>4. Que en el caso de la programación diaria de radio difusión sonora, actualmente el principal medio de difusión de la música en el país y el mundo, la presencia de nuestra música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar el fenómeno expuesto en el numeral anterior;</p>
<p>5. Que cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores;</p>
<p>6. Que, junto con estipular normativamente un precepto que en general demande un porcentaje razonable de música nacional a las emisiones de radio difusión, aparece como muy conveniente incluir dentro de aquel un sub porcentaje referido a la música de raíz folklórica y de tradición oral;</p>
<p>7. Que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, contempla la obligación de quien utilice fonogramas para su difusión debe pagar por ello una retribución;</p>
<p>8. Que por ende, aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales;</p>
<p>9. Que, para los efectos de los dos numerandos anteriores, el control de la música emitida por la radio difusión corresponde a la entidad de gestión colectiva denominada &#8220;Sociedad Chilena del Derecho de Autor&#8221;, SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes, y</p>
<p>10. Que, por lo anterior, la aplicación de una norma que exigiere de las radio emisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional en general y un sub porcentaje mínimo de música de raíz folclórica y de tradición oral es jurídica y prácticamente sencilla de implementar y se justifica plenamente;</p>
<p>Venimos en presentar el siguiente:</p>
<p><strong>PROYECTO DE LEY:</strong></p>
<blockquote><p>&#8220;<strong>Artículo único</strong>. Agrégase los siguientes incisos finales al artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional:</p>
<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.</p>
<p>A su vez, del porcentaje señalado, cuando menos una cuarta parte deberá corresponder a música de raíz folklórica y de tradición oral.</p>
<p>Sin considerar que las radio emisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el porcentaje mínimo indicado por el inciso tercero deberá distribuirse durante su programación diaria de hora en hora y no será posible acumularla durante el día. Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.</p></blockquote>
<p><em><strong>(*)</strong> La Comisión Especial de la Cultura y las Artes la integran los diputados Andrés Egaña Respaldiza, Manuel Rojas Molina, Gonzalo Uriarte Herrera, René Aedo Ormeño, Alfonso De Urresti Longton, Patricio Vallespín López, Marcos Espinosa Monardes, Joaquín Godoy Ibáñez, Carolina Goic Boroevic, Claudia Nogueira Fernández, Isabel Allende Bussi y Alvaro Escobar Rufatt, además de Ana María Skoknic Defilippis (secretario), Ximena Inostroza Dragicevic (abogado) y Sandra García Ruiz (secretaria).</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.aldealocal.com/aldea-en-movimiento/proyecto-de-ley-sobre-porcentaje/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
